Micelio

Artículo 25

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando hubiere ventas exentas, los correspondientes productores que figuren con saldo a su favor en la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas, pueden solicitar su devolución, de conformidad con los reglamentos. En el caso de los artículos que se exporten, solamente puede solicitar la devolución del impuesto quien figure como exportador, aunque no fuere el responsable. El Ministerio de Hacienda determinará por medio de resolución los términos en que los no responsables del gravamen deben hacer la solicitud de devolución. Las devoluciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la respectiva solicitud, y a partir de esta fecha hay lugar al reconocimiento de intereses comerciales a favor del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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