Las personas no responsables del impuesto que vendan artículos sobre los cuales se haya pagado el impuesto sobre las ventas, indicarán en sus facturas el valor de dicho impuesto, si así lo exige el comprador que va a procesarlos posteriormente. Cuando no se discrimine en las facturas el valor del impuesto, el comprador tendrá derecho a deducir como impuesto pagado, para efecto de los artículos 21 y 26 del presente Decreto, el monto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente al 75% del precio total de las respectivas facturas.
Decreto 1988 de 1974 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.