Micelio

Artículo 23

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de devolución de mercancías que hubieren sido base de imposición y por las cuales se hubiere pagado el correspondiente impuesto, dicho gravamen se descuenta de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Si el comprador hubiere descontado el impuesto, deberá reintegrarlo al fisco según los reglamentos. En los casos de revocación del contrato de seguros se procederá en forma similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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