Norma general. La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito, incluyendo gastos directos de financiación, accesorios, acarreos y demás erogaciones complementarias.
Decreto 1988 de 1974 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.