º Están exentas del impuesto, las ventas de
Artículos alimenticios no gravados específicamente.
Libros, periódicos, revistas, folletos y cuadernos de tipo escolar.
Drogas para uso humano y animal; sueros, productos para transfusiones, guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados a la venta al por menor con fines médico-quirúrgicos.
Artículos que se exporten.
Fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales.
Tractores, máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo, exluídos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes; maquinaría cosechadora y trilladora; prensas para paja y forraje; aventadoras, máquinas similares para la limpieza de granos, seleccionadoras de huevos, frutas y otros productos agrícolas; máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería; prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, cidrería y similares; otras máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, avicultura y apicultura, incluídos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura; maquinaría para molinería y para tratamiento de cereales y legumbres secas.
Gasolina de aviación y el diesel marino.
Vehículos destinados exclusivamente al servicio público de taxis.
Camiones y buses, chasises para los mismos, chasises cabinados y carrocerías para los mismos.
Llantas, neumáticos, cámaras de aire y el servicio de reencauche.
Vehículos y material para vías férreas comprendidos en las posiciones 86.01 a 86.09 del Arancel de Aduanas.
Embarcaciones para navegación marítima y fluvial, excepto las específicamente gravadas.
Aerodinos destinados al servicio público y fumigación siempre y cuando se mantengan en estos servicios.