Micelio

Artículo 8

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están exentas del impuesto, las ventas de

1.

Artículos alimenticios no gravados específicamente.

2.

Libros, periódicos, revistas, folletos y cuadernos de tipo escolar.

3.

Drogas para uso humano y animal; sueros, productos para transfusiones, guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados a la venta al por menor con fines médico-quirúrgicos.

4.

Artículos que se exporten.

5.

Fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales.

6.

Tractores, máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo, exluídos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes; maquinaría cosechadora y trilladora; prensas para paja y forraje; aventadoras, máquinas similares para la limpieza de granos, seleccionadoras de huevos, frutas y otros productos agrícolas; máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería; prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, cidrería y similares; otras máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, avicultura y apicultura, incluídos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura; maquinaría para molinería y para tratamiento de cereales y legumbres secas.

7.

Gasolina de aviación y el diesel marino.

8.

Vehículos destinados exclusivamente al servicio público de taxis.

9.

Camiones y buses, chasises para los mismos, chasises cabinados y carrocerías para los mismos.

10.

Llantas, neumáticos, cámaras de aire y el servicio de reencauche.

11.

Vehículos y material para vías férreas comprendidos en las posiciones 86.01 a 86.09 del Arancel de Aduanas.

12.

Embarcaciones para navegación marítima y fluvial, excepto las específicamente gravadas.

13.

Aerodinos destinados al servicio público y fumigación siempre y cuando se mantengan en estos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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