Micelio

Artículo 3

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del presente decreto, se considera que hay venta

a)

En los contratos de compraventa y permuta contemplados por la ley;

b)

En los contratos de confección de obra material, cuando el artífice suministre la materia principal;

c)

En los pagos de cualquier obligación, hechos en especie;

d)

En el retiro de bienes corporales muebles procesados, hecho de la empresa de su propiedad por el responsable del impuesto;

e)

En la nacionalización aduanera;

f)

En todo acto a título gratuito que tenga por objeto la transferencia de dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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