º. Para los efectos del presente decreto, se considera que hay venta
En los contratos de compraventa y permuta contemplados por la ley;
En los contratos de confección de obra material, cuando el artífice suministre la materia principal;
En los pagos de cualquier obligación, hechos en especie;
En el retiro de bienes corporales muebles procesados, hecho de la empresa de su propiedad por el responsable del impuesto;
En la nacionalización aduanera;
En todo acto a título gratuito que tenga por objeto la transferencia de dominio.