Micelio

Artículo 262

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir del de Capitán o Teniente de Navío, se considerarán títulos profesionales para todos los efectos, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones publicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias exijan acreditar tal título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 95 de 1989