Micelio

Artículo 226

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante Resolución del Ministerio de Defensa, con base en los siguientes documentos

a)

Hoja de servicios;

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial;

d)

Cese Militar del interesado;

e)

Certificado de Supervivencia de los interesados cuando el caso lo requiera;

f)

Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos, expedida por la Sanidad respectiva;

g)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el caso;

h)

Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello haya lugar;

i)

Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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