RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante Resolución del Ministerio de Defensa, con base en los siguientes documentos
Hoja de servicios;
Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;
Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial;
Cese Militar del interesado;
Certificado de Supervivencia de los interesados cuando el caso lo requiera;
Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos, expedida por la Sanidad respectiva;
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el caso;
Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello haya lugar;
Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.