MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD. A partir de la vigencia del presente estatuto, los exalumnos de las Escuelas de Formación que se encuentren en goce de pensión, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una mesada adicional de navidad igual a la que hayan devengado en 30 de noviembre del respectivo año. El pago de esta mesada debe efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 223
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.