Micelio

Artículo 219

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. El alumno de las Escuelas de Formación que sea dado de baja por disminución de su capacidad sicofísica adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una indemnización, de acuerdo con el Reglamento respectivo, así

a)

Alférez, Guardiamarina o Pilotin, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta;

b)

Los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, las que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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