OBLIGATORIEDAD. El personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva de las Fuerzas Militares está obligado, en virtud de la convocatoria del Gobierno, a presentarse ante la autoridad correspondiente en la fecha y horas señaladas por el Decreto de movilización o del llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo previsto en el Código de Justicia Penal Militar y en el inciso segundo del artículo 138 de este Decreto. Los Oficiales y Suboficiales de que trata este artículo podrán ser retirados en cualquier tiempo a Juicio de quien efectúe el llamamiento, aunque no hayan cumplido o completado quince (15) años de servicio.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 209
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.