MODIFICACION DE LA CLASIFICACION. La clasificación militar de Oficiales y Suboficiales de la Reserva, sólo podrá ser modificada en el evento de su movilización o llamamiento al servicio, caso en el cual podrán ser destinados a la Fuerza, Arma, Cuerpo Logístico o Cuerpo Administrativo, que se considere de mayor utilidad a las necesidades de la Defensa Nacional y requerimientos de las Fuerzas Militares.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 206
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.