Micelio

Artículo 201

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESERVA DE SEGUNDA CLASE DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA. La reserva de segunda clase de Suboficiales de la Armada está constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los sesenta (60) años de edad y posean la aptitud sicofísica requerida

a)

Los profesionales sin título universitario cuya especialidad corresponda a una actividad naval, y los técnicos o empleados de empresas que en caso de movilización puedan ser aprovechados por la Armada en calidad de Suboficiales, para desempeñar cargos que correspondan a esa categoría dentro de la organización naval;

b)

El personal de la Marina Mercante Colombiana, de acuerdo con la Clasificación de especialidades de la Armada Nacional;

c)

El personal vinculado a actividades marítimas cuyos conocimientos y experiencias tengan utilidad en la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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