Micelio

Artículo 198

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESERVA DE PRIMERA CLASE DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO. La reserva de primera clase de Suboficiales del Ejército está constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requerida

a)

Los Suboficiales del Ejército en situación de retiro;

b)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Suboficiales de reserva;

c)

Los exalumnos de las Escuelas de formación de Oficiales que hayan obtenido un grado como Suboficiales de reserva;

d)

Los soldados bachilleres que hayan obtenido el grado de Suboficial de reserva, de acuerdo con reglamentación que expide el Comando General de las Fuerzas Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 95 de 1989