INCAPACIDAD ADQUIRIDA POR VIOLACION DE REGLAMENTOS. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que adquieran incapacidad como consecuencia de actos que impliquen violación de la ley o de los reglamentos y ordenes militares, no tendrán derecho al ascenso al grado inmediatamente superior ni al pago de indemnización alguna, a menos que al respectivo expediente de prestaciones se allegue el informativo que los declare exentos de responsabilidad. CAPITULO V PRESTACIONES POR MUERTE.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 179
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.