Micelio

Artículo 176

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. Los Oficiales y Suboficiales que en el momento de su retiro del servicio activo presenten una disminución de la capacidad sicofísica determinada por la Sanidad Militar, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague

a)

Una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el literal a. del artículo 153 de acuerdo en el índice de lesión fijado en el respectivo reglamento, siempre y cuando no se les haya indemnizado en la forma prevista en el artículo 150 de este Decreto;

b)

El auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan en el momento del retiro;

c)

Mientras subsista la incapacidad. a una pensión mensual liquidada con base en las partidas señaladas en el literal b) del artículo 153 de este Estatuto de acuerdo a lo siguiente: --El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución del setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad sicofísica. -- El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). --El cien por ciento (100%) de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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