LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así
Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre: -Sueldo básico. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. -Prima de antigüedad. -Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este estatuto. -Doceava parte de la prima de navidad. -Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. --Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. -Subsidio familiar.
Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: -Sueldo básico. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. -Prima de antigüedad. -Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en esta Estatuto. -Doceava parte de la prima de navidad. -Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. -Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. -Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.