RETIRO POR EDAD. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: a) Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta 30 años Teniente o Teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío 40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 años Coronel o Capitán de Navío 55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante 61 años General o Almirante 65 años b Suboficiales: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico 30 años Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 35 años Sargento Segundo, Suboficial Segundo, o Suboficial Técnico Segundo 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 45 años Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 años Para los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 129
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.