Micelio

Artículo 129

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR EDAD. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: a) Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta 30 años Teniente o Teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío 40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 años Coronel o Capitán de Navío 55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante 61 años General o Almirante 65 años b Suboficiales: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico 30 años Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 35 años Sargento Segundo, Suboficial Segundo, o Suboficial Técnico Segundo 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 45 años Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 años Para los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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