TRASPASO DE FUNCIONES, Y ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los Oficiales titulares de cargos de Comando con jurisdicción y competencia dentro de la Justicia Penal Militar, bien sea por vacaciones, por licencia, por permiso, por comisión del servicio, por enfermedad, por muerte repentina o por desaparición quienes lo sucedan en el mando asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones jurisdiccionales correspondientes a dichos cargos sin necesidad de que se expida disposición encargándolos de tales funciones. Al efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre por la Orden del Día del Comando inmediatamente superior, o por la del Comando afectado cuando se trate de casos accidentales, para que lo dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 108
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.