Micelio

Artículo 107

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma: a) Por Decreto del Gobierno

1.

Destinaciones y traslados para Oficiales Generales y de insignia en todos los casos.

2.

Destinaciones y traslados para Oficiales de grado Coronel o Capitán de Navío que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.

3.

Comisiones al exterior para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío, superiores a noventa (90) días.

4.

Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío.

5.

Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días, para Oficiales Generales y de Insignia.

6.

Comisiones para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío, en la administración pública o en entidades oficiales o privadas. b) Por Resolución Ministerial: 1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores en todos los casos que no se requiera decreto. 2. Destinaciones y traslados para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. 3. Comisiones al exterior, para Coroneles y Capitanes de Navío, menores de noventa (90) días. 4. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada y Suboficiales. 5. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, hasta por noventa (90) días. 6. Comisiones en el país para oficiales Generales y de Insignia superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.

7.

Comisiones en el país para Oficiales Superiores, en reparticiones militares.

8.

Comisiones para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente y Suboficiales en la Administración Pública o entidades Oficiales o Privadas.

9.

Designaciones de Capitanes de Puerto. c) Por Orden Administrativa del Comando General o de los Comandos de Fuerza: 1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos y Suboficiales. 2. Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia hasta por veinte (20) días. 3. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días, para Oficiales Superiores. 4. Comisiones en el país para Oficiales Subalternos y Suboficiales. d) Por Orden del Día de los Comandos de Unidad Operativa. Comisiones en el país para Oficiales y Suboficiales del respectivo Cuartel General y de las Unidades y organismos subordinados hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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