Micelio

Artículo 102

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOTACION ANUAL, INICIAL Y ADICIONAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a recibir dotación anual de vestuario y equipo. A quienes ingresen por primera vez al escalafón, les será suministrada una dotación inicial no imputable a la dotación anual. El mismo derecho tendrán los Oficiales y Suboficiales que se reintegren o sean llamados al servicio activo, cuando hubieren permanecido por más de un (1) año en situación de retiro. Los Oficiales al ser ascendidos a los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Brigadier General o Contralmirante y Suboficiales al ser ascendidos al grado de Sargento Viceprimero o Suboficial Primero tendrán derecho a recibir, por una sola vez con cargo al presupuesto de la institución y como dotación adicional no imputable a su dotación anual, uniformes, insignias y distintivos correspondientes al grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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