PRIMA DE INSTALACION. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados o destinados en comisión permanente dentro del país y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casados o viudos con hijos a su cargo, a una prima de instalación equivalente a un mes de los haberes correspondientes a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve a su familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. En casos especiales cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición, se reconocerá dicha prima aún cuando el Oficial o Suboficial no efectúe el traslado de aquélla.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 92
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.