PRIMA DE ESPECIALISTA. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que adquieran una especialidad técnica mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. Los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico y Suboficial Técnico Jefe, por el sólo hecho de obtener estos grados, tendrán derecho a la prima de especialista.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 89
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.