PRIMA DE COMANDOS. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a quienes se les otorgue el título de Comando Especial Terrestre en el Ejercito, Comando Anfibio o de Selva en la Armada y Comando Especial Aéreo en la Fuerza Aérea y se desempeñen dentro de ellos, tendrán derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 88
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.