PRIMA DE BUCERIA. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan obtenido patente que los acredite como buzos, tendrán derecho a una prima de bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo en actos del servicio, la cual se liquidará sobre el sueldo básico mensual así
Buzo maestro 6%;
Buzo de primera Clase: 5%
Buzo de Segunda Clase: 4%. El total de la prima de bucería no podrá sobrepasar el sueldo básico del Oficial o Suboficial.