OTRAS FORMAS DE CUMPLIR CON LOS TIEMPOS MINIMOS DE MANDO. Salvo el tiempo de embarco de los Oficiales Navales del Cuerpo Ejecutivo, a los Oficiales de las Fuerzas Militares se les abonará como tiempo de mando para su ascenso al grado inmediatamente superior, el de su permanencia en una cualesquiera de las siguientes situaciones
Cuando desempeñen cargos de mando orgánicamente asignados a Oficiales de mayor graduación, siempre que tales cargos estén dentro de los contemplados en este Estatuto para el cumplimiento de ese requisito;
Cuando desempeñen Jefaturas Civiles y Militares durante turbación del orden público;
Cuando los Oficiales del Cuerpo Logístico ejerzan eventualmente el mando de Unidades de Combate o de Apoyo de Combate que correspondan a su jerarquía.