Micelio

Artículo 54

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTRAS FORMAS DE CUMPLIR CON LOS TIEMPOS MINIMOS DE MANDO. Salvo el tiempo de embarco de los Oficiales Navales del Cuerpo Ejecutivo, a los Oficiales de las Fuerzas Militares se les abonará como tiempo de mando para su ascenso al grado inmediatamente superior, el de su permanencia en una cualesquiera de las siguientes situaciones

a)

Cuando desempeñen cargos de mando orgánicamente asignados a Oficiales de mayor graduación, siempre que tales cargos estén dentro de los contemplados en este Estatuto para el cumplimiento de ese requisito;

b)

Cuando desempeñen Jefaturas Civiles y Militares durante turbación del orden público;

c)

Cuando los Oficiales del Cuerpo Logístico ejerzan eventualmente el mando de Unidades de Combate o de Apoyo de Combate que correspondan a su jerarquía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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