Micelio

Artículo 51

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TIEMPO DE EMBARCO O DE MANDO EN LA ARMADA. Para el ascenso de los Oficiales de la Armada Nacional hasta el grado de Teniente de Navío se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarco o desempeño de cargos en cada grado así

1.

Oficiales Cuerpo Ejecutivo

a)

Teniente de Corbeta un (1) año de embarco;

b)

Teniente de Fragata y Teniente de Navío: Dos (2) años de embarco en el lapso de los dos grados, siendo obligatorio uno de ellos en el grado de Teniente de Navío.

2.

Oficiales del Cuerpo Logístico

a)

Teniente de Corbeta: Un (1) año como Jefe de Grupo de Unidad Administrativa o Logística de Base Naval o de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales.

b)

Teniente de Fragata: Un (1) año como Jefe de Sección Administrativa o Logística de Base Naval o fluvial, o de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales;

c)

Teniente de Navío: Dos (2) años como Jefe de Unidad Administrativa o Logística de Base Naval o Fluvial o de Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales o como Jefe de Sección de Unidad Administrativa o Logística del Cuartel General de la Armada Nacional, o un (1) año como Jefe de Sección en la Secretaría General del Ministerio de Defensa o Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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