Micelio

Artículo 47

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA EJERCER COMANDO EN LA ARMADA NACIONAL. Para ejercer los cargos de Comandante de Fuerza Naval, de Flotilla de Mar, de Unidad a Flote, de Grupo Aeronaval y hasta nivel Unidad Operativa en Infantería de Marina, se debe cumplir con los siguientes requisitos

a)

Para Comandante de Fuerza Naval: Comandante de Unidad Mayor de Combate o Comandante de Flotilla de Mar por un tiempo mínimo de un (1) año.

b)

Para Comandante de Flotilla de Mar: Comandante de buque de mar por un tiempo mínimo de un (1) año;

c)

Para Comandante de Unidad a Flote: Cumplir con los requisitos de calificación que determine la Armada Nacional;

d)

Para Comandante de Grupo de Aeronaval: Ser piloto naval calificado;

e)

Para Comandante en la Infantería de Marina: Ejercer el cargo de Comando inmediatamente Inferior por un tiempo mínimo de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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