Micelio

Artículo 45

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS MINIMOS PARA ASCENSO DE OFICIALES. Los Oficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente Estatuto;

b)

Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentario.

c)

Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo a Reglamento vigente;

d)

Acreditar los tiempos mínimos de mando de tropa, embarco o vuelo, para los grados de Subteniente, Teniente y Capitán y sus equivalentes en la Armada Nacional, como se estipula en el presente Decreto;

e)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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