Micelio

Artículo 40

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASPIRANTES A OFICIALES O SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los aspirantes a ingresar como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, serán incorporados mediante disposición del respectivo Comandante de Fuerza y tendrán la calidad de alumnos, durante su permanencia en las Escuelas de Formación o en las Unidades autorizadas para realizar cursos de Suboficiales y devengarán una bonificación mensual igual al sueldo básico correspondiente a un Especialista Cuarto o a un Adjunto Segundo, según se trate de aspirantes a Oficiales o Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 95 de 1989