PROCEDENCIA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los Suboficiales del Cuerpo Administrativo procederán de Suboficiales en actividad hasta el grado de Sargento Primero o su equivalente y de civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares siempre que así lo soliciten y de acuerdo a las necesidades de las respectivas Fuerzas.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 38
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.