ESCALAFONAMIENTO DE PROFESIONALES EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los Profesionales con título de formación universitaria que soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo Administrativo y que sean aceptados deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de Fragata previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y demás requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 37
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.