INGRESO AL ESCALAFON. Salvo las excepciones que contempla el presente Estatuto en los artículos 37 y 39, los Oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina y en la Fuerza Aérea y como Teniente de Corbeta en la Armada. Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Segundos en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina, en los Cuerpos de Infantería de Aviación, Logístico y Administrativo de la Fuerza Aérea, como Marinero en la Armada y como Suboficial Técnico Cuarto en la Fuerza Aérea.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.