Micelio

Artículo 29

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAMBIO DE ARMA, CUERPO, ESPECIALIDAD O FUERZA. Previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandos de Fuerza, los Oficiales hasta el grado de Mayor o Capitán de Corbeta y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico, Subjefe inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de la respectiva Fuerza, así como pasar de una Fuerza a otra. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio. Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por Resolución Ministerial; de Suboficiales por Orden Administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de Fuerza y por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza cuando sea cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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