CAMBIO DE ARMA, CUERPO, ESPECIALIDAD O FUERZA. Previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandos de Fuerza, los Oficiales hasta el grado de Mayor o Capitán de Corbeta y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico, Subjefe inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de la respectiva Fuerza, así como pasar de una Fuerza a otra. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio. Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por Resolución Ministerial; de Suboficiales por Orden Administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de Fuerza y por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza cuando sea cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad.
Decreto 95 de 1989 →Vigente
Artículo 29
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.