Micelio

Artículo 12

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFICIALES DE VUELO EN LA FUERZA AEREA. Son Oficiales de Vuelo en la Fuerza Aérea los Piloto; y los Especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducción de las Unidades Aéreas. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y accesorias en el mando y conducción de las Unidades Aéreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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