° . Adiciónase el artículo 5 del Decreto 81 de 1997 con los siguientes
s:
En el caso de desembolsos de créditos en moneda extranjera, la base gravable deberá reexpresarse en moneda legal colombiana convirtiendo su valor en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en dólares en el caso de otras monedas, a la tasa de cambio representativa del mercado vigente el día en que se realice el pago del impuesto. En el caso de la financiación de importaciones de bienes, para efectos de la conversión a moneda legal colombiana de la base gravable, se utilizará el mecanismo establecido en el artículo 33 del Decreto 1220 de 1996.