Micelio

Artículo 7

Decreto 1264 de 1994 · por el cual se establecen exenciones tributarias para la zona afectada por la calamidad pública en los Departamentos del Huila y Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La utilidad proveniente de la transferencia de inmuebles mediante expropiación en las zonas a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, no constituirá renta ni ganancia ocasional siempre y cuando ésta se realice dentro de la vigencia del presente Decreto y se entenderá para todos los efectos legales, como de interés público o utilidad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1264 de 1994