Micelio

Artículo 4

Decreto 1264 de 1994 · por el cual se establecen exenciones tributarias para la zona afectada por la calamidad pública en los Departamentos del Huila y Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisitos para cada año en que se solicite la exención. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata el presente Decreto, a partir del año gravable de 1994 los contribuyentes deberán enviar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones

1.

Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentra establecida físicamente en jurisdicción de uno de los municipios a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.

2.

Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda, en la cual conste

a)

Que se trata de una inversión en empresa nueva establecida en el respectivo municipio entre la fecha en que empezó a regir el presente Decreto y el 31 de diciembre de 1995;

b)

La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto de aquellas en que se iniciaron las fases correspondientes al período improductivo;

c)

Monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

3.

Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, determinación de la duración del período improductivo o de tardío rendimiento, y el año de iniciación del beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas industriales, por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas o ganaderas, o por el Ministerio de Minas y Energía si se trata de actividades mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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