º Requisitos para cada año en que se solicite la exención. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata el presente Decreto, a partir del año gravable de 1994 los contribuyentes deberán enviar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones
Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentra establecida físicamente en jurisdicción de uno de los municipios a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda, en la cual conste
Que se trata de una inversión en empresa nueva establecida en el respectivo municipio entre la fecha en que empezó a regir el presente Decreto y el 31 de diciembre de 1995;
La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto de aquellas en que se iniciaron las fases correspondientes al período improductivo;
Monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, determinación de la duración del período improductivo o de tardío rendimiento, y el año de iniciación del beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas industriales, por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas o ganaderas, o por el Ministerio de Minas y Energía si se trata de actividades mineras.