º Requisitos previos para la viabilidad de la exención y concepto de Nueva Empresa en la zona afectada. Para los efectos del artículo 1º del presente Decreto, se entiende establecida la empresa cuando ésta o el empresario si no es persona jurídica, manifiesta su intención de establecerla antes del 31 de diciembre de 1995, en memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, en el cual se señale detalladamente la actividad económica a que se dedicará, el capital de la empresa, el lugar de ubicación de las instalaciones y la sede principal de sus negocios.
Cuando se trate de sociedades o entidades asimiladas a éstas deberán remitir además, dentro del mismo término previsto en este artículo, una copia de la escritura o documento de su constitución.
El cambio de denominación o propietario de las empresas o establecimientos de comercio, no les da el carácter de nuevos a los ya existentes en dichas zonas y por tanto no tendrán derecho a la exención a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Para efectos de determinar la renta exenta a que se refiere este Decreto, se entienden como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento de los sectores industrial, agrícola, ganadero y minero ubicados en la zona afectada, aquellos originados en la producción, venta y entrega material de bienes dentro de dichas zonas, así como los provenientes de la venta de bienes manufacturados o transformados en dicha zona afectada, sin consideración a su lugar de entrega.