º Modifícase el artículo 4º del Decreto 1179 de 1994 así: La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por
El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.
Seis representantes del Presidente de la República.
Los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Huila.
Un representante del consejo regional indigena Cauca, CRIC.
Dos miembros de cabildos en representación de los resguardos afectados de los Municipios de Inzá y Páez.
Un miembro de cabildo en representación de los resguardos afectados de Guambía, Quiagó, Quinchayá, Ambaló y aledaños.
Un Representante de las organizaciones saciales no indígenas de las zonas afectadas de los Municipios de Inzá y Páez. A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.