CONDICIONES DE VENTAS. En desarrollo del artículo 13 del Decreto 2920 de 1982, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Bancario y el Presidente de la Comisión Nacional de Valores señalarán, por acto de carácter general, las condiciones en las cuales puedan venderse las acciones y bonos de la Nación a los particulares en las instituciones que se nacionalizaron y que la Nación capitalizó. Las condiciones y procedimientos de venta de las acciones y bonos deberán ser similares a los establecidos en el presente Decreto para a venta de acciones y bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Decreto 1892 de 1989 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.