Micelio

Artículo 21

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESTIMULOS A LA PERMANENCIA DE LOS ACCIONISTAS. Si al vender las acciones y bonos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras concede plazo a los compradores, podrá estipular en los contratos respectivos que éste terminará y el precio se hará exigible en el mismo momento en que el primer comprador traspase a otra persona las acciones y bonos, por razones distintas al acatamiento de una orden judicial. Podrá estipularse, también, que el traspaso de las acciones y bonos antes de cierto tiempo, ocasione un pago adicional en favor del Fondo, por un valor igual a la diferencia entre el valor al cual vendió el Fondo las acciones o bonos, aumentado en el mismo porcentaje en el que haya crecido el índice de precios al consumidor hasta el final del mes anterior a aquel en el que se traspasan las acciones o bonos, y el valor de su negociación, o el que éstas tengan en el mercado según establezca la Comisión Nacional de Valores. TITULO TERCERO. VENTA DE ACCIONES O BONOS DE LA NACION EN INSTITUCIONES NACIONALIZADAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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