FIDEICOMISO PARA EL SANEAMIENTO Y LA PROTECCION DE LA CONFIANZA. Una firma de auditores, escogida por el Fondo, hará una evaluación de los activos y pasivos de la institución cuyas acciones y bonos se desee vender, incluyendo aquellos sujetos a litigios judiciales a controversias administrativas o a otras contingencias. Esa evaluación se pondrá en conocimiento de todas las personas interesadas, y sus autores podrán explicarla o ampliarla, previa autorización del Fondo, a cualquier persona que lo solicite y que demuestre serio interés en ello. La Junta Directiva del Fondo, conocida la opinión de los auditores, podrá destinar una parte del dinero proveniente de la venta, u otros bienes, a un fideicomiso. El objeto de éste será proteger la confianza en la institución en el evento de proferirse sentencia ejecutoriada desfavorable en aquellos litigios judiciales que se identifiquen de modo preciso. Previo acuerdo con la institución y el Fondo, el fiduciario podrá asumir la defensa judicial de la institución cuyas acciones y bonos se transfieran, respecto a los litigios que se hubieran especificado en el contrato de fideicomiso, y cuyo resultado pueda eventualmente tenerse que atender con los recursos de éste. La Junta Directiva determinará, de la misma manera, por cuánto tiempo debe mantenerse el fideicomiso, y si es posible reducir gradualmente los bienes fideicomitidos, y en qué forma. Quien formule propuesta de compra de las acciones y bonos que ofrezca el Fondo, acepta los términos de este Decreto sobre el fideicomiso, sin perjuicio de que los proponentes a los que se refiere el literal "a" del artículo 7º puedan negociar los aspectos que aquí no se regulan. Pero lo que con ellos se negocie debe beneficiar a todos los compradores; y en todo caso el Fondo no asumirá responsabilidad adicional alguna por los riesgos que, según este Decreto, deben resarcirse con el fideicomiso. Los bienes fideicomitidos y sus rendimientos, se entregarán a la institución financiera en el evento de que se produjeran los hechos que originan un deber de saneamiento, y en la cuantía necesaria para alcanzar tal propósito y mantener la confianza en la institución. Vencido el término del fideicomiso, los bienes y rendimientos remanentes se reintegrarán al Fondo.
Decreto 1892 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.