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Artículo 19

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTA DE ADJUDICACION DE LAS OFERTAS INICIALES. Si vencido el término para recibir propuestas, las que se recibieren fueren insuficientes o insatisfactorias a juicio del Fondo, y no se pudieren adjudicar por ello todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo podrá

a)

Repetir la oferta, para las acciones y bonos restantes, en condiciones diferentes a las previstas para la oferta inicial; o

b)

Adjudicar a prorrata las acciones y bonos excedentes en uno de los lotes, a quienes propusieron compra de las acciones y bonos asignados a los demás y no fueron atendidos en forma completa;

c)

Conservar transitoriamente las acciones y bonos que no se vendieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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