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Artículo 17

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NULIDAD DE LA NEGOCIACION CON PERSONAS EXCLUIDAS. Toda persona natural o jurídica que esté en las circunstancias descritas en los artículos 15 y 16 de este Decreto, debe abstenerse de formular propuestas de adquisición de acciones o bonos. El solo hecho de haber formulado propuesta de adquisición se entenderá como afirmación formal de no estar en tales circunstancias; se entenderá además, que las adjudicaciones hechas por el Fondo se hacen en consideración a que el proponente no está en ellas. Si, a pesar de lo anterior y de las consultas que se hagan a la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios y la Comisión Nacional de Valores, el Fondo adjudica acciones o bonos a una de las personas que no debían adquirirlos, según lo dispuesto en este artículo y en los anteriores, el Fondo podrá alegar error o dolo en la compraventa, pedir su anulación, y reivindicar contra terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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