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Artículo 16

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de propuestas de personas jurídicas. Igualmente, en ningún caso se venderán acciones o bonos a las personas jurídicas cuyos representantes legales de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las conductas punibles señaladas en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982, y de

a)

Aquellas cuyos miembros de Junta Directiva o administradores, o cuyos accionistas que posean el quince por ciento (15%) o más del capital, estén en las condiciones descritas en el artículo anterior;

b)

Aquellas que a partir de 1980, hayan sido sujetos pasivos de ejecuciones judiciales por solicitud de alguna institución financiera, si hubo sentencia en firme que ordenara llevar adelante la ejecución y condena en costas, pero no se hubiese cubierto la totalidad de la obligación que dio lugar al proceso; y aquellas que, a partir del mismo año, hubiesen llegado a acuerdos con esas instituciones para conseguir una rebaja en el capital adeudado.

c)

Aquellas que, a partir de 1980, hubiesen realizado con las instituciones financieras o con los administradores de éstas, las operaciones descritas en el literal "a" del artículo 15; y aquellas que habiendo sido accionistas de una institución financiera, con representación en su Junta Directiva, hubiesen realizado las operaciones descritas en el literal "c" del mismo artículo;

d)

Aquellas que, a partir de 1980, hayan sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios, y la Comisión Nacional de Valores, por los motivos indicados en los literales "e", "f" y "g" del artículo 15.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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