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Artículo 15

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXCLUSION DE PROPUESTAS DE PERSONAS NATURALES. En ningún caso se venderán acciones o bonos a las personas naturales que de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las conductas punibles señaladas en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982, y de

a)

Quienes, a partir de 1980, hayan contribuido, con su voto como directores, o como representantes legales o administradores, en alguna de las instituciones nacionalizadas o capitalizadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a la aprobación de aquellas operaciones específicas que la Superintendencia Bancaria, los funcionarios de que trata el inciso final del artículo 5º del Decreto 2920 de 1982, o la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, hayan considerado ilegales o inseguras y tenido en cuenta especialmente al recomendar o adoptar la nacionalización o capitalización de la entidad, o después de tales decisiones, según conste en actas, conceptos, u otros documentos;

b)

Quienes, habiendo sido accionistas de las instituciones nacionalizada o capitalizadas por el Fondo, o clientes de éstas, hubiesen realizado con ellas o con los administradores, las operaciones aludidas en el literal anterior;

c)

Quienes, a partir de 1980, habiendo sido administradores o accionistas de las instituciones que capitalizó el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, hubiesen adquirido con descuento, directamente o por interpuesta persona, obligaciones avaladas o garantizadas por las instituciones, cuando se gestionaban acuerdos con los acreedores del exterior, sin aceptación previa y escrita del deudor o de la institución garante o avalista;

d)

Quienes, a partir de 1980, hayan sido sujetos pasivos de ejecuciones judiciales por solicitud de alguna institución financiera, si hubo sentencia en firme que ordenara llevar adelante la ejecución y condena en costas, pero no se hubiese cubierto la totalidad de la obligación que dio lugar al proceso; y quienes, a partir del mismo año, hubiesen llegado a acuerdos con esas instituciones para conseguir una rebaja en el capital adeudado;

e)

Quienes, a partir de 1980, hayan sido objeto de sanciones personales por parte de la Superintendencia Bancaria por haber aprobado, en contravención a disposiciones legales, créditos o descuentos a los accionistas o a personas relacionadas con ellos; por alterar la razonabilidad de los estados financieros o incumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre normas de contabilidad; o por haber excedido los limites de crédito que, según la ley, pueden otorgarse a un cliente de una institución financiera tanto en función del patrimonio de ésta como del de aquél;

f)

Quienes, a partir de 1980;, hayan sido objeto de sanciones personales por la Superintendencia de control de Cambios, por incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de reintegrar divisas, su giro al exterior, y al registro de préstamos externos, exceptuando aquellas originadas en simples demoras;

g)

Quienes, a partir de 1980 y en el momento en que se produjeron los hechos en que se fundó la respectiva medida, hayan sido administradores o representantes legales de sociedades comisionistas que fueron expulsadas de una bolsa de valores o intervenidas por la Comisión Nacional de Valores; así como también quienes, a partir de 1980, hayan sido sancionados por la Comisión Nacional de Valores, por cualquiera de las siguientes causas: Realizar operaciones no representativas de las condiciones del mercado; efectuar operaciones por cuenta propia, cuando no les estaba permitido; o adquirir acciones en contravención de lo dispuesto por la Resolución 005 de 1982, expedida por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores;

h)

Quienes, a partir de 1980, hayan sido objeto de condenas por los delitos contra el orden económico Social que establece el Capitulo I, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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