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Artículo 14

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADJUDICACION A EMPLEADOS Y JUBILADOS AL FONDO MUTUO DE INVERSION Y FONDO DE EMPLEADOS. La adjudicación de las acciones y bonos disponibles para los empleados, jubilados, fondo mutuo de inversión y fondo de empleados de la institución de que se trate, se hará en la siguiente forma, para obtener las condiciones más favorables para el Fondo

a)

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas que cumplan exactamente con los requisitos de la oferta de valores que se hizo;

b)

Si el conjunto de las propuestas provenientes de empleados, jubilados, fondo mutuo de inversión y fondo de empleados, sobrepasa la cantidad de acciones y bonos que están en venta para ellos, se procederá en la misma forma descrita en el literal "b" del artículo 12. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se abstendrá de adjudicar acciones y bonos a quienes estén en las circunstancias previstas en los artículos 15 y 16 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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