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Artículo 13

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFERTA DE VALORES A LOS EMPLENDOS Y JUBILADOS, AL FONDO MUTUO DE INVERSIÓN Y FONDO DE EMPLEADOS. A los empleados y jubilados de la institución cuyas acciones y bonos se ofrecen, a su fondo mutuo de inversión y fondo de empleados se les hará una oferta, con precio y condiciones de pago determinados. Las condiciones de pago podrán ser más favorables para los proponentes que las convenidas con las personas que menciona el literal "a" del artículo 7º y de las que se ofrezcan a las personas a las que se refiere el literal "b" del mismo articulo. El fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la manera en la que los, proponentes deben dirigir su propuesta y garantizar que la harán efectiva en el evento de que se les haga una adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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