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Artículo 12

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADJUDICACIÓN A OTROS INVERSIONISTAS. La adjudicación de las acciones y bonos disponibles para las personas a las que se refiere el literal "b" del artículo 7º, se hará en la siguiente forma, para obtener las condiciones más favorables para el Fondo

a)

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas que cumplan exactamente con los requisitos de la oferta de valores que se hizo;

b)

Si el conjunto de las propuestas provenientes de las personas a las que se dirigió la oferta de valores sobrepasa la cantidad de acciones y bonos que están en venta para ellas, se harán las adjudicaciones en forma directamente proporcional a las propuestas recibidas, pero haciendo, a discreción del Fondo, los ajustes necesarios para conseguir que a todos los proponentes que hayan cumplido las condiciones se vendan acciones y bonos y que las cantidades que se vendan a cada persona sean múltiplos exactos de las cantidades mínimas aceptables. El Fondo de abstendrá de adjudicar acciones y bonos a quienes estén en las circunstancias previstas en los artículos 15 y 16 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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