ADJUDICACIÓN A OTROS INVERSIONISTAS. La adjudicación de las acciones y bonos disponibles para las personas a las que se refiere el literal "b" del artículo 7º, se hará en la siguiente forma, para obtener las condiciones más favorables para el Fondo
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas que cumplan exactamente con los requisitos de la oferta de valores que se hizo;
Si el conjunto de las propuestas provenientes de las personas a las que se dirigió la oferta de valores sobrepasa la cantidad de acciones y bonos que están en venta para ellas, se harán las adjudicaciones en forma directamente proporcional a las propuestas recibidas, pero haciendo, a discreción del Fondo, los ajustes necesarios para conseguir que a todos los proponentes que hayan cumplido las condiciones se vendan acciones y bonos y que las cantidades que se vendan a cada persona sean múltiplos exactos de las cantidades mínimas aceptables. El Fondo de abstendrá de adjudicar acciones y bonos a quienes estén en las circunstancias previstas en los artículos 15 y 16 de este Decreto.